Proyecto de ordenanza - Valor de la UCM

Proyectos30/09/2024Maria Paz CarusoMaria Paz Caruso

Los Concejales María Paz Caruso Mónaco y Juan Senn del bloque Juntos Avancemos y
Martín Racca y Valeria Soltermam del bloque Frente de Todos presentan para su
aprobación el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:
CONSIDERANDO:

Que, en fecha 23 de noviembre de 2023 se sancionó la Ordenanza Tributaria Municipal No 5.513, que regula la materia para el año 2024.
Que, el artículo 31 o de la misma, fijó el valor de Unidad de CuentaMunicipal (UCM) en $22,59 (pesos veintidos con 59/100).

Que dicho valor significó un aumento superior al 60% respecto al
anterior, tomando como base para su cálculo el período semestral de mayo a octubre de
2023.

Que, de acuerdo a lo establecido en la citada ordenanza, el valor de la
UCM, se actualizará cuatrimestralmente de acuerdo al siguiente coeficiente de ajuste:
A. 50 % (cincuenta por ciento) del ajuste de las remuneraciones efectuadas en el
periodo considerado para la categoría 15 del personal municipal.
B. 10 % (diez por ciento) por la variación operada en el periodo considerado del precio
del gasoil grado 2, según datos publicados por la Secretaría de Energía de la Nación
o la que la reemplace en el futuro, para las estaciones de servicio YPF de la ciudad
de Rafaela.
C. 40 % (cuarenta por ciento) por la variación operada en el periodo considerado del
índice de Precios Mayoristas Nivel General del INDEC.

Que nuestra ciudad no es ajena a la situación económica por la queatraviesa nuestro país.

Que, en su mayoría, los salarios vienen perdiendo poder adquisitivo
producto de la inflación, principalmente los valores registrados en diciembre del año 2023 y
los primeros meses del año 2024.

Que, es nuestra responsabilidad generar normas que busquen el
equilibrio entre lo que el contribuyente puede pagar y lo que el Estado local necesita para
cubrir sus gastos que le permitan garantizar la prestación de los servicios.

Que, es imperioso modificar el artículo 31o de la Ordenanza N
o 5.513,

para morigerar los futuros aumentos desmedidos que sufrirá la UCM.

Que, el cálculo deberá mantenerse con los valores que arroje la
"fórmula polinómica", pero aplicable de forma escalonada bimestralmente y por un periodo
no inferior a 6 meses.

Que, con este nuevo esquema de aumento, le dará previsibilidad al

contribuyente y le permitirá fraccionar el aumento que sufra la UCM.

Que, el nuevo cálculo no perjudica la recaudación municipal, ya que

mantiene el valor que arroje la fórmula polinómica.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1 o) Modifíquese el Art. 31° de la Ordenanza N ° 5.513, que quedará redactado de la
siguiente manera:


Art. 31.o) Unidad de Cuenta Municipal.


Los importes que representen sumas fijas de pesos se expresarán en Unidades de Cuenta
Municipal (UCM). Se fija en $22,59 (pesos) el valor de cada Unidad de Cuenta Municipal.
Para establecer el importe en pesos correspondiente a cada concepto expresado, se
multiplicará la cantidad de UCM establecidas por el valor unitario de las mismas. El importe
de la UCM se actualizará semestralmente en los meses de enero a junio y de julio a
diciembre de acuerdo a un coeficiente de ajuste que se compone de la siguiente forma:
a) 50 % (cincuenta por ciento) del ajuste de las remuneraciones efectuadas en el período
considerado para la categoría 15 del personal municipal.


b) 10% ( diez por ciento) por la variación operada en el período considerado del precio del
gasoil grado 2, según datos publicados por la Secretaría de Energía de la Nación o la que la
reemplace en el futuro, para las estaciones de servicio YPF de la ciudad de Rafaela.


c) 40 % (cuarenta por ciento) por la variación operada en el período considerado del índice
de Precios Mayoristas Nivel General del INDEC.


La aplicación del importe resultante de la actualización de la UCM será ejecutada de forma
escalonada bimestralmente en tramos equivalentes sobre la base inicial del cálculo hasta
llegar al monto determinado.


El Departamento Ejecutivo Municipal podrá redondear los valores y cifras expresados y que
surjan de la presente Ordenanza Tributaria, en valores enteros sin centavos, de la siguiente
forma: cuando la unidad y los centavos de los importes a cobrar resulten superiores a Pesos
O ($ O), se redondeará hacia arriba a la decena superior. De manera similar, operará en las cobranzas en efectivo por los importes totales a cobrar que se realicen en las Cajas
Municipales.


Art. 2o) Establécese excepcionalmente el valor de Unidad de Cuenta Municipal para el
periodo mayo-junio del año 2024 en $22,59 (pesos veintidos con 59/100).


Art. 3o) De forma.

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