Proyecto de ordenanza - Uso del espacio público

Proyectos30/09/2024Maria Paz CarusoMaria Paz Caruso

Los Concejales María Paz Caruso Mónaco del bloque Juntos Avancemos y Ceferino
Mondino del bloque Juntos por el Cambio PRO presentan para su aprobación el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO: El Expediente C.M. No.... ; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza No 4.765 bis tiene por objeto regular las condiciones
de la actividad publicitaria exterior, con el fin de proteger, promover y mejorar los valores del
paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad de Rafaela pero no resulta aplicable a los
carteles políticos partidarios de campañas políticas, normados por reglamentaciones y
disposiciones específicas.

Que a pesar que desde hace años la Municipalidad coordina con los partidos políticos locales las condiciones de uso y distribución del espacio público para la colocación de carteles, continúan los reclamos de los ciudadanos acerca de la contaminación visual que se produce en cada acto proselitista, modificando las
características estéticas de diversos sectores.

Que el exceso de publicidad política desvía la atención de las personas, generando confusión y distracción en los conductores quienes pueden experimentar dificultades para identificar la señalización vial importante aumentando el riesgo de accidentes de tránsito.

Que del mismo modo, los peatones pueden verse abrumados por la cantidad de información visual afectando su capacidad para circular de manera segura en las calles.

Que gran cantidad de carteles y afiches permanecen atados con alambre y fijados sobre bastidores a los postes de alumbrado público, incluso en plazos posteriores a los fijados legalmente representando un riesgo ante vientos y tormentas.

Que la contaminación visual es todo aquello que afecta o perturba la
visualización de una determinada zona o rompe la estética del paisaje
(www.ecologiaverde.com - 23/05/24).

Que el cerebro humano tiene una determinada capacidad de absorción de datos que se ve superada por la enorme cantidad de elementos "no naturales" en el paisaje, que además van cambiando constantemente. Exceso de informació_n en colores, luces y formas, que hace que nuestro cerebro no pueda procesarla debidamente y, al final, ignore una parte y deje mucha de lado, almacenada en la memoria, aunque no nos demos cuenta (www.ecologiaverde.com - 23/05/24).

Que es necesario disminuir el impacto ambiental que genera la publicidad política tornándola más sostenible y potenciando actividades más amigables con el ambiente.

Que actualmente, los diseños de las campañas publicitarias se han
adaptado a los nuevos medios de comunicación digital de amplia llegada a la población,
abandonando paulatinamente la implementación de gráfica en soporte de bastidores.
Que resulta necesario sancionar una norma particular que regule la cartelería política exceptuada en la Ordenanza No 4.765 bis.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1.o) OBJETO: La presente tiene por objeto establecer un marco normativo que regule y
ordene el uso del espacio público durante el desarrollo de la "Campaña Electoral",
complementando lo dispuesto en la Ordenanza No 4.765 bis.


Art. 2.o) ALCANCE: Quedan sometidas a las disposiciones de la presente todas las
actividades de propaganda que efectúen los partidos políticos, confederaciones, alianzas,
lemas y sublemas o candidatos a cargos públicos electivos, realizados con fines
proselitistas para una determinada elección local, provincial o nacional en el ámbito de la
ciudad de Rafaela en los plazos establecidos por la ley electoral.


Art. 3.o) AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Secretaría de Gobierno y Modernización o la
que la reemplace en el futuro será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza
debiendo garantizar su efectivo cumplimiento y quedando facultada para realizar las
inspecciones que considere necesarias e imponer las sanciones correspondientes.


Art. 4.o) Autorizase la colocación de carteles publicitarios políticos en las columnas de
alumbrado público propiedad de la Municipalidad ubicados exclusivamente en las calles,avenidas y bulevares que se detallan en el ANEXO 1, quedando prohibida la colocación en el resto de los sectores del ejido urbano.


Art. 5.o) Los lugares establecidos para cada fuerza política, dentro del sector determinado a
tal fin, serán sorteados con una antelación de quince (15) días a la fecha de inicio del plazo
para su colocación bajo la modalidad que la Autoridad de Aplicación establezca.


Art. 6.o) Autorízase la colocación total de hasta 60 carteles por cada fuerza política que
participe en la "Campaña Electoral" distribuidos acorde a la modalidad establecida en el
artículo 5°). Todos los carteles deberán:
O Estar perfectamente sujetos de modo de evitar desprendimientos.
O Mantenerse en perfectas condiciones de solidez, higiene y estética.
O Respetar las normas de seguridad y salubridad públicas, así como las normas morales y
culturales.
O No exceder la medida de 2 metros de alto por 1 metro de ancho.
O Colocarse por un plazo de tiempo determinado, coincidente con el establecido en la ley
electoral para la "Campaña Electoral". Los mismos deberán retirarse dentro de las 72 hs
de realizada la elección.
O Colocarse a una distancia mayor a 100 metros de las escuelas en donde se realicen
comicios.

Art. 7.o) Queda expresamente prohibido: .. .•
O Colocar carteles o afiches en sectores que invadan las ochavas ni al ras del piso.
O Impedir u obstaculizar la visibilidad de la nomenclatura de las calles, semáforos, señales
u otras advertencias públicas.
O Fijar sujeciones al arbolado público.
O Realizar pintadas, pegadas de afiches o colocar carteles en monumentos históricos,
bienes protegidos del patrimonio urbano, edificios públicos, estatuas, farolas, paradas de
colectivos, bancos y cestos de plazas y todo otro elemento de equipamiento urbano,
señales de tránsito, iglesias y edificios destinados al culto religioso, cementerio.

Art. 8.0) Quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en el Art. 4°.) de la
presente, el sector de los inmuebles que funcionan como sedes partidarias de las distintas
fuerzas políticas.


Art. 9.o) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a remover los carteles en infracción,
previa intimación y ponerlos a disposición de la fuerza política para su reubicación. Los
gastos generados serán solventados por cada responsable, sin perjuicio de las sanciones
que le sean aplicable que determinará el Juzgado Municipal de Faltas.


Art. 10.o) Los candidatos y los apoderados de las fuerzas partidarias serán solidariamente
responsables ante infracciones de la presente ordenanza.


Art. 11.o) Déjase aclarado que la presente regulación no alcanza a otros soportes de
propaganda en medios privados como ser pantallas led, cerramientos de obras, tapiales,
entre otros.


Art. 12.o) De forma.

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