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title: "Proyecto de ordenanza - Reintego por instalación de equipos de generación de energía renovable"
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tags:
  - "continuidad programa"
  - "equipos de energia renovable"
  - "reintegro"
author_name: "Maria Paz Caruso"
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category_name: "Proyectos"
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category_description: "Todos los proyectos presentados por maria paz caruso en el concejo municipal de rafaela. Cada iniciativa responde a una necesidad de los vecinos."
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# Proyecto de ordenanza - Reintego por instalación de equipos de generación de energía renovable

Los Concejales María Paz Caruso Mónaco y Juan Senn del bloque Juntos Avancemos y  
Martín Racca y Valeria Soltermam del bloque Frente de Todos presentan para su  
aprobación el siguiente:

**PROYECTO DE ORDENANZA**

VISTO:  
CONSIDERANDO:

Que en el año 2016 se sancionó la Ordenanza No 4.826 con el objeto de  
promover la incorporación de sistemas de captación y utilización de energía solar activa en  
los edificios y construcciones situadas en el ejido municipal de la ciudad de Rafaela.  
Que dicha normativa contempló un régimen de fomento y promoción,  
materializado en el otorgamiento de un reintegro económico en favor de quienes instalen  
tales sistemas.

Que persiguiendo el mismo fin, en el año 2019 se sancionó laOrdenanza No 5.085 la cual ampliaba los sistemas de generación de energías renovablesprevistos para acceder al beneficio económico y estableció un cupo de hasta 400.000U.C.M. para ser destinados a este fin.

Que posteriormente, debido al éxito de la política implementada resultó  
conveniente llevar a cabo la ampliación elevándose hasta 800.000 U.C.M. a través de la  
Ordenanza No 5.303.

Que la inversión realizada no fue solo del Gobierno Local, sino que se  
recibieron fondos del Gobierno Provincial a través de aportes no reintegrables,  
compartiendo la visión estratégica de avanzar con estas políticas de desarrollo sustentable.  
Que esta normativa ha sido reconocida por otras comunidades y  
expuesta la experiencia en conferencias nacionales organizadas por la R.A.M.C.C.

Que hasta el momento resultaron beneficiados con el reintegro  
económico más de 340 vecinos de la ciudad, estando próximo a agotarse el cupo previsto.  
Que a los efectos de continuar promoviendo la sustentabilidad  
ambiental de la ciudad, con el fin de mitigar los efectos del cambio climático y alineado con  
el cumplimiento de los O.D.S. 2030, este programa es considerado estratégico, para lo cual  
debe brindarse el marco legal que asegure su implementación.

Que el Instituto para el Desarrollo Sustentable continúa realizando  
talleres y capacitaciones con el objetivo de incrementar el número de instaladores de estas  
tecnologías debidamente autorizados y matriculados de modo de fomentar aún más el uso  
de energías renovables y creando nuevas oportunidades laborales con mano de obra  
profesional y califiGada.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:

**ORDENANZA**  
Art.1.o) Modificase el ANEXO 11 de la Ordenanza No 5.085, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

ANEXO 11

REINTEGRO POR INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE

El Instituto para el Desarrollo Sustentable de Rafaela destinará un total de 1.200.000 U.C.M.  
que irá distribuyendo en los usos definidos en este Anexo según las presentaciones  
recibidas por los usuarios y efectuará oportunamente las previsiones presupuestarias para  
los ejercicios correspondientes hasta alcanzar el cupo establecido. El reintegro será por el  
valor monetario equivalente al 30% del costo de adquisición e instalación del equipo de  
generación de energía renovable y/o hasta el máximo definido en el presente, el que resulte  
de menor valor.

Usos de energía renovable definidos:  
► Energía solar térmica de baja temperatura para usos domésticos, hasta un máximo  
de 3.500 U.C.M.  
► Energía solar pasiva o arquitectura bioclimática, hasta un máximo de 5 .000 U.C.M.  
► Energía solar fotovoltaica para la producción de electricidad, esta deberá estar en  
función de las exigencias del PROGRAMA ERA SANTA FE o las que fije  
oportunamente la E.P.E., hasta un máximo de 5.000 U.C.M.  
► Construcción de Estufa Social Argentina de Alto Rendimiento SARA (Biomasa),  
según las especificaciones técnicas suministradas por INTI, hasta un máximo de 2.000  
U.C.M.

Art. 2.o) Derógase lo dispuesto en la Ordenanza N o 5.303.

Art. 3.o) De forma.

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